APROTEC informa sobre nuevo Reglamento del Incentivo al Retiro
12 enero 2026
Estimados socios y socias de APROTEC, informamos sobre el nuevo reglamento del incentivo al retiro que "MODIFICA DECRETO Nº47, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 21.043 Y REGULA LOS ARTÍCULOS 89 Y 91 DE LA LEY Nº 21.724.
PUNTOS CLAVE Y FECHAS DE POSTULACIÓN
El decreto establece múltiples procesos y plazos de postulación, dependiendo de la situación específica del funcionario. Aquí se detallan los más importantes:
1. PROCESOS DE POSTULACIÓN GENERAL (POR EDAD Y CUPOS ANUALES)
Año 2026 (Artículo 6 bis):
o Período de postulación: Desde el primer día hábil de marzo hasta el último día hábil de agosto de 2026.
o Quiénes pueden postular:
➖ Personal académico/directivo que cumpla 65 años en 2026.
➖ Personal profesional no académico que cumpla 65 años en 2026.
➖ Mujeres (de cualquier categoría) que cumplan entre 60 y 64 años en 2026.
➖ Personal que al 31 de diciembre de 2025 tenga 65 años o más (académico/directivo o profesional no académico).
➖ Personal con pensión de invalidez o cese por salud, que cumpla ciertos requisitos de edad (60/65 años) y antigüedad.
o Cupos: 200 para académicos/directivos y 50 para profesionales no académicos.
Años 2027 y 2028 (Artículo 6 ter):
o Período de postulación: Desde el primer día hábil de marzo hasta el último día hábil de agosto del año respectivo.
o Quiénes pueden postular: Similar al 2026, pero cubre edades desde los 65 hasta los 69 años en el año de la postulación. Incluye también a mujeres entre 60 y 64 años.
o Cupos: 200 para académicos/directivos y 50 para profesionales no académicos (más cupos no usados de 2026/2027 que puedan trasladarse bajo reglas específicas).
Años 2029 a 2033 y 2034 en adelante (Artículo 6 quater):
o Período de postulación: Desde el primer día hábil de marzo hasta el último día hábil de agosto del año respectivo.
o Quiénes pueden postular: Mismos criterios por edad que para 2027-2028 (65 a 69 años, y mujeres de 60 a 64).
o Cupos (2029-2033): 200 para académicos/directivos y 50 para profesionales no académicos.
o Cupos (a partir de 2034): 300 para académicos/directivos y 75 para profesionales no académicos.
2. POSTULACIÓN CON BENEFICIOS DECRECIENTES (A PARTIR DE 2027 - ARTÍCULO 6 QUINQUIES)
Para incentivar el retiro a los 65 años, se establece un sistema donde el beneficio se reduce si se postula más tarde:
• Primer período (65 años): 100% del beneficio.
• Segundo período (66 años): 75% del beneficio.
• Tercer período (67 años): 55% del beneficio.
• Cuarto período (68 años): 30% del beneficio.
• Quinto período (69 años): 10% del beneficio.
• Plazo para renunciar: Deben presentar su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a cumplir la edad o dentro de los 90 días siguientes a la notificación de asignación de cupo (lo que ocurra después).
• Mujeres: Pueden optar al 100% del beneficio desde que cumplen 60 años y hasta el proceso de los 65 años.
3. POSTULACIONES EXCEPCIONALES Y PLAZOS EXTRAORDINARIOS
• Personal con 65 años o más al 31-12-2025 (Artículo 11 bis):
➖ Tienen un proceso especial para el cupo 2026.
➖ Si cumplen 75 años estando el proceso pendiente, la universidad les debe asignar un cupo inmediatamente.
➖ Deben cesar funciones al cumplir 75 años o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026.
➖ Plazo para renunciar: Dentro del mes siguiente a ser notificados de su derecho a un cupo.
• Plazo Extraordinario 2025 por Licencias Médicas (Artículo Cuarto del Decreto):
➖ Período de postulación: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
➖ Requisitos: Haber tenido licencias médicas de 180 o más días (continuas o no) durante 2024, y tener 60 años o más (mujeres) o 65 años o más (hombres).
➖ Gozan de preferencia en la asignación.
• Postulación en Cualquier Momento por Enfermedad Grave/Terminal (Artículo Segundo del Decreto):
➖ No hay un período fijo. Pueden postular "en cualquier oportunidad".
➖ Requisitos: Tener condición de enfermo terminal, trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal o enfermedad grave (según ley), certificado por médico. Tener 60 años o más (mujeres) o 65 años o más (hombres).
➖ Gozan de preferencia en la asignación.
• Procedimiento para Casos de los Artículos 89 y 91 de la Ley 21.724 (Artículo Tercero del Decreto):
➖ Estos artículos (referidos a personal con enfermedad terminal o con largas licencias médicas) tienen un trámite administrativo expedito una vez la universidad verifique los requisitos, sin períodos de postulación cerrados.
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